Escrito por Pablo González el 4 de febrero de 2026

Por qué es más probable que Hacienda te sancione siendo autónomo que teniendo una LLC

Voy a contarte algo que ningún asesor fiscal convencional te va a explicar. Y no porque sea ilegal o secreto, sino porque requiere entender cómo funcionan realmente las tripas del sistema tributario español y qué han dicho los tribunales en los últimos años.

Spoiler: la conclusión te va a sorprender. Hacienda tiene las manos más atadas de lo que parece.

El mito que todo el mundo repite

Hay una creencia popular que dice que si tienes una LLC en Estados Unidos, Hacienda te va a perseguir hasta debajo de las piedras. Que es «sospechoso». Que te van a investigar más.

La realidad jurídica dice exactamente lo contrario.

Existe jurisprudencia consolidada —del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del Tribunal Supremo español— que establece algo muy claro: Hacienda no puede investigar sin pruebas previas. No puede hacer «expediciones de pesca» para ver si encuentra algo. La carga de la prueba es suya, no tuya.

Y aquí viene lo interesante: si eres autónomo en España, Hacienda tiene acceso a todo. Con una LLC en Estados Unidos, Hacienda solo tiene acceso a lo que tú declaras en tu IRPF y a los saldos de las cuentas de la empresa. Nada más.

Vamos a ver las sentencias que lo demuestran. Te prometo que no va a ser un coñazo jurídico.

La base europea: El TJUE prohíbe las «expediciones de pesca»

Todo empieza en Europa. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dicho en varias sentencias que las administraciones tributarias no pueden presumir que eres un defraudador. Tienen que probarlo.

Tres sentencias clave que España estuvo ignorando durante años:

Sentencia Berlioz (2017): «No puedes pedir información porque sí»

Imagina que la policía llama a tu puerta y te dice: «Danos acceso a tu ordenador, tu móvil, tus cajones, tus armarios… todo». Tú preguntas: «¿Por qué? ¿De qué se me acusa?». Y te responden: «De nada, solo queremos mirar a ver qué encontramos».

Eso es exactamente lo que hacía Hacienda con las estructuras internacionales. Pedía información masiva a otros países sin justificar por qué la necesitaba.

En 2017, las autoridades francesas pidieron a Luxemburgo información sobre una empresa llamada Berlioz. Querían los nombres, direcciones y porcentajes de participación de todos los socios. Berlioz dijo: «Oye, ¿y eso qué tiene que ver con lo que investigas?».

El Tribunal de Justicia de la UE le dio la razón. Estableció que:

  • La información solicitada debe ser «previsiblemente pertinente» para la investigación concreta
  • Las autoridades no pueden pedir información inconexa con el caso
  • El contribuyente tiene derecho a que un juez revise si la solicitud es legítima

En cristiano: nada de pescar a ver qué encuentras.

Sentencia completa: TJUE, 16 de mayo de 2017, asunto C-682/15 (Berlioz), ECLI:EU:C:2017:373

Sentencia Deister Holding (2017): «Optimizar no es delinquir»

Esta es brutal porque desmonta la narrativa de «si optimizas, eres sospechoso».

Alemania tenía una ley que decía básicamente: «Si tienes una holding que recibe dividendos de una empresa alemana, asumimos que es para evadir impuestos». Culpable hasta que demuestres lo contrario.

El TJUE dijo que eso era ilegal. Estableció que:

  • Una norma que presume fraude sin pruebas específicas es contraria al Derecho de la Unión
  • Las autoridades tributarias deben probar que existe abuso, no presumirlo
  • El simple hecho de que una empresa sea una holding no es prueba de fraude
  • Intentar acogerse al régimen fiscal más favorable no es abuso por sí mismo

Lee eso último otra vez: acogerte al régimen fiscal más favorable NO es abuso. Es tu derecho.

Sentencia completa: TJUE, 20 de diciembre de 2017, asuntos C-504/16 y C-613/16 (Deister Holding), ECLI:EU:C:2017:1009

Sentencia T Danmark (2019): «La carga de la prueba es tuya, Hacienda»

Dinamarca denegó exenciones fiscales a empresas que pagaban dividendos a holdings en Luxemburgo y Chipre. Su argumento: «Parece sospechoso, así que no hay exención».

El TJUE dijo: vale, puede existir abuso de derecho, pero para demostrarlo hacen falta indicios objetivos y concordantes. No basta con decir «esto huele raro».

El tribunal fue muy específico:

  • Debe haber un elemento objetivo: que pese a cumplir los requisitos formales, no se alcance el objetivo de la norma
  • Debe haber un elemento subjetivo: voluntad de obtener un beneficio mediante condiciones artificiales
  • Los indicios deben ser concordantes: sociedades sin justificación económica, estructura puramente formal, etc.
  • La carga de probar todo esto es de la Administración, no del contribuyente

Sentencia completa: TJUE, 26 de febrero de 2019, asuntos C-116/16 y C-117/16 (T Danmark), ECLI:EU:C:2019:135

El Tribunal Supremo español se pone las pilas

Durante años, Hacienda en España ignoró esta jurisprudencia europea. Invertía la carga de la prueba sistemáticamente: «Demuéstrame tú que no eres un defraudador».

Pues eso se acabó.

Sentencia 771/2023: «Hacienda, la carga de la prueba es tuya»

El 8 de junio de 2023, el Tribunal Supremo soltó una bomba.

El caso: Una empresa española repartió 7 millones de euros en dividendos a su matriz en Luxemburgo en 2010 sin retener impuestos. Estaba usando una exención legal del Impuesto sobre la Renta de No Residentes.

Hacienda, tras una inspección en 2014, le metió una liquidación de 838.753 euros. ¿Su argumento? «No has demostrado que la estructura no es abusiva». Es decir: eres culpable hasta que pruebes tu inocencia.

El Supremo le dio la vuelta a la tortilla. Aplicando la jurisprudencia europea, estableció como doctrina:

«Le corresponde a la Administración tributaria, y no al contribuyente, probar los presupuestos de aplicación de la cláusula antiabuso.»

¿Qué significa? Que si Hacienda cree que hay abuso, tiene que PROBARLO. Tiene herramientas para hacerlo (puede pedir información a otros países). Pero no puede simplemente presumir fraude e invertir la carga de la prueba.

Nota de prensa oficial: CGPJ – El TS establece que la carga de la prueba corresponde a Hacienda

Sentencia: STS 771/2023, de 8 de junio (ECLI:ES:TS:2023:2652, ROJ: STS 2652/2023)

Sentencia 1201/2025: «Hacienda no puede tirarte la misma piedra tres veces»

Imagina que estás jugando a los bolos. Tiras, fallas. Tiras otra vez, vuelves a fallar. ¿Qué pasa? Pues que has perdido tu turno. No puedes seguir tirando hasta que aciertes.

Hacienda tenía la costumbre de hacer liquidaciones, que los tribunales anulaban por defectos formales, y entonces volvía a hacer otra liquidación corrigiendo esos defectos. Y si esa también se anulaba, pues otra vez. Y otra. Hasta el infinito.

El 29 de septiembre de 2025, el Tribunal Supremo dijo basta: la Administración NO puede dictar un tercer acto de liquidación. Tiene como máximo dos oportunidades (el «doble tiro»). Si la segunda también cae, se acabó.

¿Por qué importa esto? Porque Hacienda ya no puede eternizar los procedimientos esperando pillar al contribuyente en un renuncio. Tiene que hacer las cosas bien a la primera o como mucho a la segunda.

Nota de prensa: CGPJ – El TS rechaza que Hacienda tenga un «tercer tiro»

Sentencia: STS 1201/2025, de 29 de septiembre (ECLI:ES:TS:2025:4059, ROJ: STS 4059/2025)

Sentencia 1511/2025: «Si ignoras mis pruebas, la sanción es nula»

Esta es la guinda del pastel.

El caso: Un contribuyente al que Hacienda sancionó con más de 275.000 euros por supuestamente emitir facturas falsas en 2008 y 2009. El tipo pidió que le dejaran presentar pruebas de que los servicios facturados eran reales. Quería comparecer personalmente, que requirieran información a sus clientes, que incorporaran el detalle de los trabajos al expediente.

¿Qué hizo Hacienda? Ignorarle completamente. Cuatro meses después le notificó la sanción sin ni siquiera dignarse a explicar por qué rechazaba sus pruebas.

El 24 de noviembre de 2025, el Tribunal Supremo anuló la sanción y fijó una doctrina demoledora:

«La falta de pronunciamiento expreso y motivado sobre la prueba de descargo solicitada constituye causa de invalidez de la resolución. La sanción así impuesta vulnera el derecho fundamental a emplear medios de prueba y a la presunción de inocencia. El vicio causa la nulidad de pleno derecho del acto sancionador, insubsanable en fases posteriores.»

Traduzco: si Hacienda no contesta a tus pruebas, la sanción es NULA. Y no se puede arreglar después en un recurso. Es nulidad radical. Game over.

Además, el Supremo dejó claro que no es constitucionalmente lícito rechazar sin motivación las pruebas de descargo propuestas en un procedimiento sancionador.

Nota de prensa: El TS anula una sanción de Hacienda por no justificar la denegación de prueba de descargo

Sentencia: STS 1511/2025, de 24 de noviembre (ECLI:ES:TS:2025:5229, ROJ: STS 5229/2025)

Las investigaciones prospectivas están prohibidas

Hay otro concepto jurídico clave que refuerza todo esto.

Una investigación prospectiva es cuando Hacienda (o cualquier autoridad) decide investigarte «a ver qué encuentra», sin tener indicios previos de que hayas hecho algo mal. Es el equivalente fiscal de «vamos a peinar la zona por si acaso».

Imagina que la policía decide registrar tu casa sin orden judicial, sin denuncia previa, sin nada. Solo porque «quieren ver si tienes algo raro». Eso es una investigación prospectiva. Y está expresamente prohibido.

El Tribunal Constitucional lo ha dicho en múltiples sentencias (STC 32/1994, STC 63/1996, STC 41/1998, STC 87/2001, STC 126/2001): un proceso administrativo instrumentado para una investigación general sobre una persona es incompatible con el Estado de Derecho.

La Fiscalía General del Estado, en su circular de 2013, fue muy clara:

«Quedan prohibidas las investigaciones generales sobre la conducta o actividades de una persona y las investigaciones prospectivas. No deben iniciarse unas diligencias de investigación sino en virtud de la noticia de la comisión de un hecho concreto que revista los caracteres de infracción.»

El difunto Fiscal General del Estado José Manuel Maza, en el acto de apertura de tribunales de 2017, ordenó desechar:

«Tanto las investigaciones generales o prospectivas, dirigidas a la búsqueda de ‘algo’ que pudiera ser un indicio de delito, así como la extensión sin límite de las investigaciones dirigidas a explorar, sin verdadero soporte real, el posible hallazgo de eventuales infracciones.»

¿Qué implica esto para ti? Que Hacienda NO puede abrir una inspección porque «tienes una LLC y a ver qué encuentro». Necesita indicios previos de que algo está mal.

Vale, ¿y qué tiene que ver todo esto con la LLC?

Aquí es donde conectamos los puntos.

Piensa en Hacienda como un detective. Un detective solo puede resolver un caso si tiene pistas. Sin pistas, no hay caso.

Si eres autónomo en España

Hacienda tiene acceso TOTAL a tu información:

  • Todas tus facturas emitidas y recibidas (se las pasan los bancos y el SII)
  • Todos tus movimientos bancarios
  • Tu patrimonio (inmuebles, vehículos, todo)
  • La información de tus clientes y proveedores (modelo 347)
  • Tus declaraciones trimestrales y anuales

Es como si el detective tuviera las llaves de tu casa, tu oficina, tu coche y tu móvil. Puede entrar cuando quiera y mirar lo que quiera.

Hacienda puede cruzar datos automáticamente. Si hay una discrepancia entre lo que declaras y lo que ven en el banco, salta una alerta. Si un proveedor tuyo declara una factura que tú no has declarado, salta otra alerta.

No necesita investigar. Ya lo sabe todo.

Si tienes una LLC en Estados Unidos

Hacienda tiene acceso LIMITADO a tu información:

  • Lo que tú declaras en tu IRPF español (obligatorio y transparente)
  • Los saldos de tus cuentas USA vía CRS (Common Reporting Standard)
  • Punto.

Hacienda NO tiene acceso a:

  • Las facturas de tu LLC
  • Los gastos de tu LLC
  • El detalle de operaciones
  • Los contratos con clientes
  • Nada del día a día de tu negocio

El CRS (Common Reporting Standard) solo transmite saldos bancarios. No transmite el detalle de transacciones, ni facturas individuales, ni gastos, ni a quién le pagas ni quién te paga.

Hacienda sabe que tienes una cuenta en Estados Unidos y cuánto dinero había a final de año. Punto. No sabe más.

Para saber más, tendría que solicitar información específica a través de los convenios de doble imposición. Y aquí viene lo importante: Estados Unidos no comparte información automáticamente con España salvo en casos de terrorismo o lavado de dinero probado.

La paradoja de la visibilidad

Aquí está la ironía: mucha gente cree que tener una LLC es «esconderse» y que por eso Hacienda te va a perseguir más. La realidad es la contraria.

Con una LLC bien estructurada, tú declaras todo en tu IRPF español. Hacienda sabe que tienes la LLC. No escondes nada. Pero Hacienda no tiene acceso al detalle operativo para buscar errores o discrepancias.

Con un autónomo español, Hacienda tiene acceso a todo. Y como tiene acceso a todo, cualquier pequeña discrepancia —un error de fecha, una factura mal declarada, un gasto que ellos interpretan diferente— puede generar un procedimiento.

Juntando todo: el mapa completo

Vamos a hacer el resumen visual de lo que significa esto si Hacienda quiere sancionarte:

Si eres AUTÓNOMO en España:

  1. Hacienda tiene acceso total a tu información
  2. Puede cruzar datos y encontrar inconsistencias automáticamente
  3. Si encuentra algo (o cree encontrar algo), abre expediente
  4. Tiene todas las «pistas» que necesita sin pedirte nada

Si tienes LLC en EEUU + residencia fiscal en España:

  1. Hacienda solo tiene saldos bancarios (CRS) y lo que tú declaras
  2. No puede hacer investigaciones prospectivas sin indicios (prohibido por TC)
  3. Si quiere más información, tiene que pedirla a EEUU (y justificar por qué la necesita)
  4. Si quiere sancionarte, tiene que PROBAR el abuso (STS 771/2023)
  5. Si ignora tus pruebas de descargo, la sanción es NULA (STS 1511/2025)
  6. Solo tiene dos oportunidades para hacerlo bien (STS 1201/2025)

¿Ves la diferencia? Con el autónomo, el detective tiene todas las pistas en bandeja. Con la LLC, el detective tendría que conseguir las pistas a través de canales internacionales, justificando por qué las necesita, respetando el requisito de «pertinencia previsible» de la sentencia Berlioz.

Una nota importante (léela, es seria)

Nada de esto funciona si no haces las cosas bien.

Tienes que declarar tu LLC en España. Tienes que reportar los ingresos en tu IRPF. Tienes que cumplir con el Modelo 720 si procede. Tienes que presentar el Modelo 232 de operaciones vinculadas si aplica.

La optimización fiscal legal requiere transparencia total con Hacienda española.

La diferencia está en que esa transparencia la controlas tú. Reportas lo que tienes que reportar, y Hacienda no tiene acceso automático al detalle de tu operativa diaria.

Eso, combinado con la jurisprudencia que obliga a Hacienda a probar el abuso y a respetar tus derechos de defensa, crea un escenario muy diferente al del autónomo tradicional que está completamente expuesto.

No estoy diciendo que la LLC te haga invisible o inmune. Estoy diciendo que el marco jurídico pone la carga de la prueba donde debe estar: en la Administración. Y esa Administración tiene muchísima menos información sobre tu LLC de la que tiene sobre tu actividad como autónomo español.

Conclusión

La narrativa de «si tienes una LLC te van a investigar» no tiene respaldo jurídico. Lo que dice la jurisprudencia es:

  1. Hacienda necesita indicios previos para investigar (prohibición de investigaciones prospectivas)
  2. No puede presumir fraude (TJUE: Berlioz, Deister Holding, T Danmark)
  3. La carga de la prueba del abuso es suya (Tribunal Supremo: STS 771/2023)
  4. No puede repetir liquidaciones indefinidamente (Tribunal Supremo: STS 1201/2025)
  5. Debe aceptar y contestar tus pruebas de descargo (Tribunal Supremo: STS 1511/2025)

Con un autónomo español, Hacienda tiene todas las pruebas a su disposición porque tiene acceso total a tu información.

Con una LLC en Estados Unidos, Hacienda solo tiene lo que tú declaras y los saldos del CRS.

Matemáticamente, es más probable que te sancionen donde Hacienda tiene más información para encontrar errores.

No lo digo yo. Lo dice la jurisprudencia.


Referencias completas

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Tribunal Supremo de España

Tribunal Constitucional (investigaciones prospectivas)

  • STC 32/1994, STC 63/1996, STC 41/1998, STC 87/2001, STC 126/2001 — Prohibición de investigaciones generales o prospectivas

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