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Una LLC o Limited Liability Company es una estructura empresarial de Estados Unidos que combina las características de una empresa, como lo puede ser una SL en España, con las peculiaridades y pocas ventajas que tiene ser Autónomo.

Por un lado, limita la responsabilidad al capital de la empresa, es decir, no te pueden demandar por tu patrimonio personal, y por otro, los beneficios son grabados directamente por el impuesto de personas físicas, evitando la doble tributación que sufren pequeños empresarios a los que le toca pagar como una SL y luego el IRPF.

Recordemos que Estados Unidos es un país muy conocido por sus demandas, en los años 70 esto era un problema porque la única manera de separar la responsabilidad era a través de una corporación y como tener una corporación era incosteable para los emprendedores más pequeños, muchas personas decidían arriesgarse y no pagar impuestos.

En el año 1977 se crea este tipo de estructuras que ayudan a que un emprendedor pueda tener esa separación de responsabilidades, pero con el beneficio de que al finalizar el año fiscal, todos los beneficios de la LLC pasan a la persona física. Así, la LLC no paga el equivalente al impuesto de sociedades y el emprendedor paga su equivalente al IRPF.

Es una jurisdicción puntera creada hace más casi medio siglo en Estados Unidos, que resuelve un problema cuya solución no está ni se le espera en España.

Desde mi propia experiencia personal y aunque la gran mayoría de mis clientes vienen a mí por qué se sienten ahogados por los impuestos, la verdad es que en su momento yo me fui por la burocracia del sistema español. Me paso que aunque yo pagaba religiosamente a un asesor fiscal y contable, este me hizo una chapuza y hacienda vino contra mí. No se me permitieron defenderme ante lo que a día de hoy sigo entendiendo que es una injusticia.

No se puede ser bueno en lo que haces, en mi caso crear servicios digitales y también ser un buen contador, abogado, asesor fiscal y lo que se le ocurra al burócrata de turno. Fue así como decidí estudiar y convertirme en el mejor asesor para que no me pasase nunca más lo que me paso.

Años después, los clientes que veían qué mis facturas no salían desde España me empezaron a preguntar con curiosidad, y después de ayudar a unos cuantos gratuitamente, algunos regresaban a pedirme asesoría porque no entendían ciertas cosas por el tema, idioma, eventualmente uno me propuso que crease el servicio y aquí estamos.

Aunque yo cambie la facturación de mi empresa fuera de España, principalmente por una cuestión burocrática, la mayoría de mis clientes son emprendedores con ganancias mensuales de entre 2.000 € y 5.000 € a los cuales el estado les hace un verdadero roto todos los meses pagando la cuota de autónomos.

Luego, cuando le hablo de las deducciones de gastos y de que pueden desgravar como los gastos de casi si teletrabajan, el coche, la gasolina, viajes, comidas, taxis, etc., se quedan alucinados. Estamos hablando que para personas que ganan entre 2.000 € y 10.000 € al mes después de gastos, nuestro programa les ayuda a ahorrarse un 66% de impuestos en promedio.

Luego, cuando están dentro del programa, sí que se dan cuenta de todos los beneficios que tiene zafarse de toda la carga burocrática, básicamente les ayudo, por un lado, a ganar más dinero por su tiempo y por otro a ahorrar más tiempo y ser más eficientes.

Esto no es novedoso y tampoco Estados Unidos es la única legislación que lo hace, países como Reino Unido o Estonia lo vienen haciendo desde hace mucho tiempo y con mucho éxito. La pregunta no es porque se puede hacer, la pregunta es como en 2023, una de las economías más grandes de la Unión Europea, todavía está en el jurásico burocrático que representa crear una SL.

Es totalmente legal, uno de los problemas de la falta de educación financiera que tenemos, es creer que nosotros somos nuestras empresas, esto es especialmente sangrante con los Autónomos, todos sabemos que Amancio Ortega es el dueño de Inditex, pero Inditex ni Inditex es Amancio Ortega ni Amancio Ortega es Inditex.

Cuando tienes una SL o un LLC, cada uno tiene su propia personalidad jurídica, su residencia fiscal y sus obligaciones para con el estado. En mi caso yo tengo la LLC llamada BARALAYIKI, que es residente en Estados Unidos y tiene como obligación presentar 2 formularios anuales, el 5412 y el 1120, con hacer eso cesa la responsabilidad de la LLC porque pasa toda la responsabilidad fiscal a mí como persona física.

Yo como ciudadano que reside POR AHORA en España por más de 183 días al año, tengo la responsabilidad de reportar a hacienda que he tenido estos beneficios en el extranjero por valor de tanto y declararlos en mi IRPF y todo esto es 100% legal.

Para ser honestos, no existe nada que diga lo contrario y hay una máxima en derecho de que lo que no está prohibido esta permitió, yo tengo 5 años haciéndolo y no he tenido reclamación alguna porque no hay nada que reclamar. El estado no te va a decir explícitamente que si puedes hacer algo que no le conviene, tampoco veo que sea viable que lo prohíban, ¿con base a qué?, ¿declarar a Estados Unidos como un paraíso fiscal? Lo veo bastante inviable que quieran meterse en ese marrón diplomático.

Para nada, justo allí está el error que está proliferando mucho por redes sociales, ocultar los beneficios de la LLC o crearla con el fin de facturarle a tu Autónomo o SL Española con la finalidad de desgravarte impuestos, esto no solo es ilegal, sino que tiene las patas muy cortas. Lo que hacemos en Estados Unidos es optimizar de forma legal lo que después tenemos que declarar en el IRPF.

Resumiéndolo mucho, las principales ventajas son:

  • No pagar la cuota mensual de Autónomos,
  • Desgravarse un montón de gastos que el Estado español no permite,
  • No tener que retener IVA ni hacer declaraciones trimestrales,
  • Ahorrarse cientos de horas al año en trámites burocráticos.

El sistema americano es muy liberal con la desgravación de gastos, pero los gastos más típicos que se puede deducir con una LLC que son un problema en España son:

  • Gastos de la vivienda si trabajamos desde casa,
  • Gastos de representación como viajes, hoteles, comidas y taxis,
  • En Estados Unidos puedes desgravarte cualquier gasto que sea importante y puedas demostrar que está relacionado con tu actividad.

No, de hecho hay dos casos en los que no se puede o no conviene tener una LLC:

  • Cuando tu negocio no se hace de forma 100% online, es decir, un bar de barrio, una peluquería o una tienda de ropa a pie de calle, no puede funcionar con una LLC.
  • Cuando trabajas con artículos físicos, en el mismo ejemplo anterior, si la tienda de ropa tiene almacenes donde distribuye la mercancía en Europa, no puede manejarla con una LLC, en resumen, cualquier negocio que tenga un componente de venta de productos físicos, no puede demostrar la idoneidad.
  • Cuando tenemos un negocio digital, pero ganamos más de 300.000 € al año, esto hay que cogerlo con pinzas porque no es que no convenga, algo nos ahorramos, pero entre más ganamos dinero, menos se hace atractivo tener una LLC porque no podemos zafarnos del IRPF.

En mi caso en particular, este año voy a llegar a esa horquilla y me voy a mudar a Portugal o a Panamá, todavía no lo he decidido, hay países con impuestos territoriales como Panamá en el que solo pagas impuestos por lo que produces dentro del país.

Y como no tengo clientes Panameños ni los voy a buscarlos, puedo tener un 0% de pago de impuestos por la LLC en Estados Unidos y luego un 0% por el impuesto a personas físicas en Panamá, hay muchos otros países que tienen estas condiciones, y también está el caso excepcional de Portugal que hace esta excepción durante 10 años.

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