La respuesta corta #
Sí, puedes tener LLC y estar dado de alta como autónomo simultáneamente. Tiene sentido si parte de tu actividad requiere colegiación profesional o si necesitas facturar con IVA español a particulares.
Cuándo tiene sentido #
Profesiones colegiadas: Si eres psicólogo, nutricionista, abogado, o cualquier profesión que requiera colegiación para ejercer, la parte presencial colegiada va por autónomo y el resto por LLC.
Ventas B2C en España: Si vendes servicios a particulares españoles y superas el límite de 10.000€/año, necesitas gestionar IVA español. Hacerlo como autónomo es más sencillo.
Clientes que exigen autónomo: Algunas empresas españolas solo contratan a autónomos locales por política interna.
Cómo funciona fiscalmente #
Al final del año, sumas los beneficios de ambas actividades en tu IRPF:
• Beneficios de la LLC (casilla de transparencia fiscal)
• Beneficios como autónomo (casilla de actividades económicas)
Pagas IRPF sobre el total, pero los gastos de la LLC siguen siendo más flexibles que los de autónomo.
¿Merece la pena? #
Si solo necesitas ser autónomo para una pequeña parte de tu actividad, sí. Pagas la cuota de autónomo (~300€/mes), pero el grueso de tus ingresos pasa por la LLC con sus ventajas fiscales.
Si la mayoría de tu facturación requiere ser autónomo, quizá no tenga sentido mantener la LLC solo para una parte pequeña.
