La respuesta corta #
Técnicamente puedes, pero NO te lo recomendamos. Facturarte a ti mismo entre tus propias empresas sin sustancia real es exactamente lo que Hacienda considera elusión fiscal agresiva.
El problema #
Si tienes una SL española y una LLC americana, y la LLC factura a la SL por «servicios de consultoría» que realmente haces tú mismo, estás creando un esquema artificial para mover beneficios.
Es como enchufar una alargadera consigo misma: lo que es gasto en una empresa es ingreso ficticio en la otra. No has creado valor real, solo has movido números.
¿Qué puede pasar? #
Hacienda puede considerar que la operación carece de sustancia económica real y:
• Rechazar la deducción del gasto en la SL
• Imputarte los ingresos de la LLC más los de la SL
• Sancionarte por fraude fiscal
Cuándo SÍ tiene sentido #
Si la LLC presta servicios reales a terceros (no solo a ti), y ocasionalmente también factura a tu SL por servicios específicos y diferenciados, puede ser legítimo. Pero la mayoría de la facturación de la LLC debe ser a clientes externos.
La estructura correcta #
Si tienes SL y LLC, cada una debe tener su actividad real:
• SL para clientes españoles B2C, actividades que requieren presencia local
• LLC para clientes internacionales, servicios digitales
No las uses para facturarte entre ellas artificialmente.
