La respuesta corta #
Sí, puedes facturar a clientes españoles con tu LLC sin ningún problema. La ubicación de tus clientes no afecta la validez de la estructura. Lo que importa es que ofrezcas servicios digitales o consultoría, no productos físicos.
Cómo funciona con clientes B2B españoles #
Cuando facturas a una empresa española, emites una factura normal desde tu LLC americana. No cobras IVA (tu LLC no está sujeta a IVA español) y el cliente español puede deducirse el gasto sin problema.
La empresa española no tiene que hacer retención ni nada especial. Para ellos es como contratar cualquier servicio de una empresa extranjera.
¿Y con particulares españoles (B2C)? #
Aquí hay un matiz importante. Si vendes servicios digitales a particulares españoles y superas los 10.000€ anuales en ventas B2C dentro de la UE, técnicamente deberías registrarte en el ROI (Régimen de la Unión) y cobrar IVA.
En la práctica, si tu negocio es principalmente B2B o tienes clientes internacionales, esto rara vez aplica. Pero si tu modelo es vender cursos online a particulares españoles, consulta con un asesor fiscal sobre el tema del IVA digital.
¿Qué documentos necesitan mis clientes? #
Tus clientes españoles solo necesitan tu factura. Si te piden algo adicional para justificar el gasto, puedes proporcionarles los Articles of Organization de tu LLC o el documento del EIN.
Para más detalles sobre qué datos incluir en tus facturas, consulta el artículo sobre qué datos poner en las facturas de tu LLC.
¿Y si el cliente me pide que retenga IRPF? #
No puedes. Tu LLC es una empresa americana y no está sujeta a retenciones españolas. Simplemente explícale al cliente que facturas desde una entidad extranjera. Ellos se deducen el gasto completo.
