La respuesta corta #
NO lo recomendamos. Aunque técnicamente posible, mezclar crypto con tu LLC tiene riesgos graves: cierre inmediato de cuentas bancarias, complicaciones contables, y escrutinio adicional de reguladores.
El problema bancario #
Wise y Mercury (los bancos que usamos) prohíben explícitamente operaciones con criptomonedas. Si detectan:
• Transferencias a exchanges (Binance, Coinbase, Kraken…)
• Pagos recibidos de plataformas crypto
• Cualquier actividad relacionada
Te cierran la cuenta inmediatamente, sin aviso, y el cierre es definitivo.
Si ya cobras en crypto #
Si algún cliente te paga en crypto, NO lo recibas en una wallet conectada a tu LLC. Mejor:
1. Recibe en una wallet personal separada
2. Convierte a EUR/USD en un exchange personal
3. Transfiere el fiat a una cuenta personal
4. Aporta a la LLC como capital si es necesario
Sí, es más lío. Pero protege tu cuenta empresarial.
Trading e inversión crypto #
Si haces trading o inviertes en crypto, hazlo 100% personal:
• Exchange a tu nombre personal
• Fondos de tu cuenta personal
• Ganancias las declaras como ganancias patrimoniales en tu IRPF
Mantén esto completamente separado de la LLC.
¿Y si quiero una empresa para crypto? #
Si tu negocio principal es crypto/blockchain, la LLC de Nuevo México no es la estructura adecuada. Necesitarías una entidad en jurisdicción crypto-friendly (Wyoming, algunas offshore) con bancos que sí acepten el sector.
