La respuesta corta #
La transición es gradual: creas la LLC, empiezas a facturar clientes nuevos con ella, y vas migrando los existentes cuando puedas. No hay que «transferir» nada legalmente; simplemente cambias quién emite las facturas.
Desde autónomo #
1. Crea tu LLC (la tienes operativa en 1-2 meses)
2. Clientes nuevos: factura directamente con la LLC
3. Clientes existentes: avísales del cambio y factura con LLC a partir de X fecha
4. Cuando el 100% facture con LLC, date de baja de autónomo
No hay problema en tener ambas estructuras activas durante la transición. Cada una factura lo suyo.
Desde SL #
Es similar, pero la SL tiene más complejidades:
1. Crea la LLC
2. Nuevos clientes van a la LLC
3. Clientes con contrato vigente siguen con la SL hasta fin de contrato
4. Cuando la SL no tenga actividad, puedes cerrarla (proceso de varios meses)
¿Qué pasa con mi marca y web? #
Puedes usar el mismo nombre comercial, misma web, mismo logo. Solo cambia la entidad legal que factura. Actualiza el aviso legal y los datos fiscales de tu web.
Si tienes marca registrada a nombre de la SL o personal, puedes seguir usándola. Técnicamente podrías transferirla a la LLC, pero no es imprescindible.
¿Y mis contratos vigentes? #
Los contratos firmados con tu SL o como autónomo siguen siendo válidos. Tienes dos opciones:
• Cumplirlos hasta el final con la entidad original
• Pedir al cliente una novación del contrato para cambiar la parte contratante a la LLC
