La respuesta corta #
Sí, puedes tener ambas estructuras simultáneamente. De hecho, para algunos perfiles es la combinación óptima: SL para actividades locales o que requieren presencia española, LLC para servicios digitales e internacionales.
Cuándo tiene sentido combinarlas #
Actividades mixtas: Si parte de tu negocio requiere presencia física en España (tienda, local, empleados españoles) y otra parte es 100% digital y remota.
Retención de beneficios: La SL tributa al 25% sobre beneficios retenidos. Si ganas mucho y no necesitas todo el dinero, puede convenir retener parte en la SL en lugar de tributar al 47% de IRPF.
Clientes que exigen SL: Algunas grandes empresas españolas solo contratan a sociedades españolas por política interna.
Cómo funciona fiscalmente #
Cada entidad tiene su contabilidad separada:
• La SL presenta Impuesto de Sociedades (25%)
• La LLC es transparente: sus beneficios van a tu IRPF
• Tú como persona física declaras tu IRPF sumando los beneficios de la LLC más los dividendos/salario de la SL
⚠️ Lo que NO debes hacer #
Facturar artificialmente entre tus propias empresas para mover beneficios. Si la LLC factura a tu SL por «servicios de consultoría» que realmente haces tú, Hacienda puede considerarlo fraude fiscal.
Cada empresa debe tener actividad real con terceros. Las operaciones entre ellas deben ser marginales y a precio de mercado.
Transición de SL a LLC #
Si quieres migrar de SL a LLC, el proceso típico es:
1. Crear la LLC
2. Ir pasando clientes nuevos a la LLC
3. Mantener la SL para contratos existentes hasta que terminen
4. Cerrar la SL cuando ya no sea necesaria
