La respuesta corta #
No. Con una LLC no necesitas darte de alta como autónomo en España. La clave está en el BOE núm. 166 del 12/07/2007: para ser autónomo debes realizar actividad «de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia». Con una LLC, quien realiza el trabajo legalmente es la empresa, no tú como persona física.
La diferencia legal clave #
Cuando eres autónomo, TÚ facturas directamente como persona física. Cuando tienes una LLC, es LA EMPRESA quien factura. Aunque fiscalmente los beneficios pasen a tu IRPF (porque la LLC es transparente), legalmente hay una separación clara.
Es como si tuvieras acciones de Apple: Apple genera beneficios, tú tributas por los dividendos que recibes, pero nadie dice que trabajas «por cuenta propia» para Apple.
¿Qué pasa si ya soy autónomo? #
Puedes darte de baja. Muchos de nuestros clientes lo hacen en cuanto tienen la LLC operativa. Dejas de pagar la cuota mensual (unos 300€) y todos tus ingresos pasan a facturarse a través de la LLC.
Si tienes actividades que requieren colegiación profesional (psicólogos, nutricionistas, abogados), puedes mantener un modelo híbrido: autónomo para lo que requiere colegio, LLC para el resto. Al final del año, ambos ingresos se suman en tu IRPF.
¿Es esto legal? #
100% legal. Llevamos más de 6 años con este modelo y hemos creado más de 500 LLCs. Ningún cliente ha tenido problemas con Hacienda por la estructura en sí. Los problemas solo vienen si no declaras los beneficios, pero eso sería evasión fiscal independientemente de si tienes LLC o no.
El ahorro real #
Solo en cuota de autónomos, te ahorras unos 3.600€ al año. Súmale la mayor flexibilidad en gastos deducibles y el resultado es un ahorro medio del 66% en impuestos según los datos de nuestros clientes.
Para entender cómo declarar los beneficios sin ser autónomo, revisa nuestra guía de cómo declarar los beneficios de tu LLC en la renta española.
